Deducciones fiscales por tus donativos a la Fundación Moncloa
Ley 49/2002, de 23 de diciembre y Real Decreto-Ley 6/2023 de 10 de enero de 2024, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas físicas (IRPF)
Deducciones en cuota íntegra Límite 10% de la base liquidable
Hasta 250 € de donación
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De los primeros 250 € que dones te deduces 200 €
Resto de donaciones (a partir de 250 €)
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A partir de los siguientes 250 €
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Cuando en el ejercicio y en los 2 anteriores se haya donado un importe igual o superior a la Fundación Moncloa
Personas jurídicas (IS)
Deducciones en cuota íntegra Límite 15% de la base imponible (si se excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos)
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