Deducciones fiscales por tus donativos a la Fundación Moncloa

Ley 49/2002, de 23 de diciembre y Real Decreto-Ley 6/2023 de 10 de enero de 2024, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas físicas (IRPF)

Deducciones en cuota íntegra Límite 10% de la base liquidable

Hasta 250 € de donación

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De los primeros 250 € que dones te deduces 200 €

Resto de donaciones (a partir de 250 €)

%

A partir de los siguientes 250 €

%

Cuando en el ejercicio y en los 2 anteriores se haya donado un importe igual o superior a la Fundación Moncloa

Personas jurídicas (IS)

Deducciones en cuota íntegra Límite 15% de la base imponible (si se excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos)

%

%

Cuando en el ejercicio y en los 2 anteriores se haya donado un importe igual o superior a la Fundación Moncloa

Calcula tu deducción

La donación es en nombre de

¿Has mantenido una donación igual o inferior a esta en los últimos 2 años a la Fundación Moncloa?

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¿Cuánto más esperas donar a Fundación Moncloa este año?

¿Cuánto has donado a Fundación Moncloa este año?

¿Cuál es tu base liquidable (particulares) o base imponible (empresas)?
(para aplicar el límite de la deducción)